La foto y la película (8)

Septiembre 1 de 2022

Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud

En la Constitución colombiana de 1886 la palabra salud no existió; mencionó la asistencia pública. Las modificaciones que tuvo a lo largo del siglo XX no corrigieron esa ausencia en el capítulo sobre los Derechos Civiles y las Garantías Sociales contenidos en la Carta Magna de finales del siglo XIX. Entonces la salud era un tema de asistencialismo del Estado orientado a “.quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén físicamente incapacitados para trabajar”.

El Sistema Nacional de Salud (SNS) creado 1975 en ese marco constitucional, se refería a éste como un servicio público promovido, fomentado, administrado y regulado por el Estado, que traía como antecedente la institucionalización de la salud pública en el país, la cual se había iniciado en 1913. De acuerdo con el exministro de salud Haroldo Calvo Núñez (artífice del SNS), había nacido con una dicotomía entre los servicios a cargo del gobierno con fines de prevención e higiene pública y los servicios hospitalarios que acarreaban una herencia conventual de la cultura ibérica en la cual, como lo señala Jorge Orlando Melo “la pobreza era considerada inevitable, y una oportunidad para que los creyentes ejercieran la caridad”.

En 1946, se creó el ministerio de salud y en el año siguiente nació el Instituto de los Seguros Sociales con el propósito de avanzar en la institucionalización de la salud pública. A pesar de ello, como ya lo hemos mencionado, la asistencia pública del SNS andaba por un lado, como por los suyos marchaban la seguridad social y el sector privado. La integración de los tres no se lograba y el concepto constitucional tutelante de la salud era el de un servicio público asistencial y de caridad.

Los derechos fundamentales, así como económicos, sociales y culturales que estableció la Constitución de 1991, dieron al sector salud un giro fundamental al pasar de ese asistencialismo y de las consideraciones abstractas que existían, a especificar y declarar el derecho a la salud esencial junto con el saneamiento ambiental. Paralelo a ello, la seguridad social -o la protección de las condiciones de vida dignas y la mitigación de riesgos de los trabajadores y de la comunidad- fue declarada un derecho irrenunciable de todos los habitantes. La organización, dirección y supervisión de las atenciones necesarias para satisfacer estos derechos se definieron a cargo del Estado, con la participación del sector privado, sin discriminaciones de ningún tipo, y con solidaridad, eficiencia y calidad.

Quince años después de la reforma a la seguridad social, en el año 2008, la sentencia T-760 de la Corte Constitucional estableció un hito adicional al ratificar el derecho a la salud como un derecho fundamental no absoluto, cuyos límites debían establecerse por vía democrática teniendo en cuenta la dignidad humana, las capacidades financieras del Estado y las condiciones socioeconómicas de las personas. Además, ratificó la progresividad que debería existir para el acceso al disfrute del derecho, sin que esto fuera una disculpa para que el Estado no cumpliera con su obligación.

La Ley Estatutaria de Salud en 2015 se convirtió en la vía democrática para establecer los límites del derecho, y al cambiar la lista positiva de prestaciones médicas que existía en el plan obligatorio de salud financiado por los recursos de la seguridad social, por una lista de exclusiones de servicios y tecnologías que no son cubiertas por recursos públicos en el plan de beneficios que lo sucedió, modificó para muchos el modelo de aseguramiento en salud que traía la reforma de 1993. Esta discusión sobre el contrato social en salud no se ha terminado de zanjar y genera múltiples tensiones operativas, financieras y políticas en el sector.

Adicional a lo anterior, la definición de salud nos conduce a una visión más amplia del derecho, porque no está circunscrita a la medicalización y a la industria de la enfermedad en que nos hallamos inmersos. La salud es un estado de bienestar al que se llega mediante el desarrollo de capacidades individuales y colectivas para controlar los riesgos físicos, mentales y sociales que la vida nos presenta.

Lo anterior determina que el derecho a la salud requiere del disfrute concurrente de otros derechos. Cuatro de los más relevantes: la educación, para todos, a lo largo de la vida y con calidad; el trabajo, con ingresos dignos y crecimiento profesional; un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y la participación política democrática.

Satisfacer el derecho a la salud es un proceso que requiere decisión política, progresividad, priorización, recursos y manejo eficiente de estos últimos. Y claro, también necesita del cumplimiento de responsabilidades individuales y colectivas que involucran a otros sectores.