Editorial: Sostenibilidad en contradicción

Mayo 22 de 2024

Augusto Galán Sarmiento MD. MPA 

Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud 

Las determinaciones de la Fiduprevisora son discordantes a los planteamientos de la Corte Constitucional. El mismo día, viernes 17 de mayo, se pronunciaron ambas instancias de manera que sus planteamientos terminarán contradiciéndose. Veamos.

Esa mañana, la Fiduprevisora publicó la Circular 002 de 2024 mediante la cual le indicó a las clínicas y hospitales del país que podrán prestar servicios de salud y/o tecnologías en salud que sean requeridos por los afiliados al FOMAG, incluyendo los medicamentos de baja complejidad, de alto costo, sin previa autorización, y facturarlos bajo la modalidad de pago por evento a tarifa SOAT plena y/o a la tarifa ofrecida en su portafolio vigente.

Como si el padre de familia le entregara una tarjeta de crédito a cada uno de sus miembros, les manifestara a todos los centros comerciales que los atiendan y facturen, y él se encarga de pagar las tarjetas de crédito. El mundo ideal; dirán algunos.

Esa experiencia ya la vivimos en el sector salud. Finales de los años noventa del siglo pasado. El director del Instituto de Seguros Sociales (ISS) definió exactamente la misma estrategia para la EPS más grande que tenía el país. El resultado fue nefasto: el ISS nunca logró recuperarse de esa estocada en sus estados financieros, porque su costo médico se disparó al punto que no lo pudo pagar y tampoco fortalecer más sus finanzas. Además, como no pudo pagar, muchas IPS (clínicas y hospitales, centros médicos y de exámenes) se quebraron y perdieron inversiones. Pero también, no pocos directivos de IPS terminaron enredados con la justicia por incurrir en prácticas corruptas para tratar de obtener el pago. Corto tiempo duró el experimento que fue un absoluto fracaso.

Por su parte, la tarde del pasado 17 de mayo, la Corte Constitucional publicó el Auto 875 de 2024 mediante el cual ordenó, como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 y 10 de la Resolución 2366 de 2023, formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva por demanda de nulidad por inconstitucionalidad.

En dichas normas se destinaba el 5 por ciento de la UPC y se establecían las condiciones para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud (EBS) para la Atención Primaria en los territorios.

Pero el Auto de la Corte no se limitó a ratificarle al MSPS que no puede utilizar los recursos de la UPC en objetivos distintos a financiar el Plan de Beneficios en Salud establecido -como ya lo dijeron las sentencias de la Corte (C-978 y C-978 ambas de 2010)- sino que también le recordó que la operación y funcionamiento de los EBS se deben “financiar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011, que señala que para la financiación y constitución de estos equipos concurrirán el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en salud

Así mismo, indicó la Corte que desde años atrás ha reiterado que el Gobierno: i) no ha garantizado que la UPC que se está reconociendo en cada vigencia anual sea suficiente; ii) no ha justificado la brecha existente entre la UPC-S y la UPC-C; iii) no ha solucionado los problemas evidenciados en la aplicación de la metodología de cálculo; y iv) el propio Gobierno ha reconocido que la información que se reporta no es de calidad suficiente.

Además, en varias Sentencias (T/760 de 2008 y C313 de 2014) y Autos (411 de 2016 y 996 de 2023) ha insistido en el adecuado financiamiento de los servicios de salud como presupuesto de acceso efectivo al SGSSS.

En resumen:

Las determinaciones de la Fiduprevisora ratifican lo que hemos dicho. La implementación del cambio en el FOMAG ha sido improvisada; la entidad no estaba preparada para el modelo que impusieron desde el MSPS; y las medidas recientes demuestran el fracaso de esa implementación y aproximan al FOMAG a un riesgo de sostenibilidad financiera que afectará la salud y la vida de usuarios y pacientes.

Mientras eso ocurre, los Autos de la Corte Constitucional se orientan a ratificar que un sistema de salud no funciona adecuadamente si no está debidamente financiado. Los únicos que no tiene eso claro han hecho parte de este gobierno. “El sistema de salud no necesita más plata”; fue lo que dijo explícitamente la exministra Corcho en su momento y el ministro Jaramillo parece que sigue por la misma senda.