Editorial: otra vez habló la Corte

Enero 23 de 2025

Augusto Galán Sarmiento MD. MPA 
Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud 
 

Nuevamente la Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre la desfinanciación grave por la que atraviesa el sistema de salud. Nuevamente le dice al ministerio de Salud que pague lo que debe, pero además que establezca una metodología de cálculo de Presupuesto Máximo (PM), así como una presupuestación para todo el año de este pago, con el cual se cubren las atenciones y tecnologías en salud que no están financiadas por la UPC. También le señala que debe pagar PM en los primeros 15 días de cada mes.

Adicional a lo anterior, estableció un incidente de desacato en contra del ministro de Salud, por haber incumplido varias de las órdenes que la CC señaló en sus Autos publicados en enero y febrero del año pasado. Una de ellas en particular; el pago de los $ 820 mil millones de pesos que le debía el ministerio al sistema por PM del año 2022. Esa deuda tuvo aprobación de pago por el CONFIS en el segundo semestre del año 2024, pero el director de Crédito Público decidió unilateralmente utilizar esos recursos en otro sector. No es fortuito que al día siguiente de haber sido publicado el último Auto de la CC, este funcionario haya sido retirado de su cargo.

Ya veremos si los ministerios de Hacienda y Salud cumplen con las órdenes impartidas por la CC. Que lo hagan, sin duda, es fundamental para aliviar la dificultad que enfrentan usuarios y pacientes en el acceso oportuno y continuo a los servicios de salud.

Sin embargo, la resolución 067-25 expedida por el ministerio de Salud al día siguiente del Auto 2049-24 de la CC pone en duda el cumplimiento de varias de sus órdenes porque, aunque establece unas disposiciones frente al manejo y metodología de PM, no expone la metodología o el detalle de esta y dice que cuando se defina el PM, se acompañará del documento técnico de cálculo (algo semejante a lo que hace con la UPC que no tiene resolución de metodología, pero si un documento de estudio de suficiencia). También estaría incumpliendo nuevamente cuando la resolución señala que para 2025 se asigna un presupuesto provisional a julio de 2025, pero a la fecha ese valor provisional seria máximo de $502 mil millones por lo cual se inicia con insuficiencia.

Pero no podemos dejar de señalar que los Autos de la CC demuestran la falacia y la tergiversación que ha impuesto el gobierno nacional, y el ministerio de Salud en particular, en su narrativa para justificar y desinformar sobre la situación financiera del sistema de salud y sobre el flujo de recursos que debe existir para cumplir adecuadamente con la atención de las personas.

Las providencias de la CC le dan la razón a múltiples informes, boletines y estudios, que han sido publicados por centros de pensamiento, grupos de universidades y organizaciones gremiales, sobre la verdadera situación de PM. La expectativa del sector se centra en el cumplimiento que debe tener el ministerio de este último Auto 2049-24 y en el eventual pronunciamiento que la CC tendría en relación con la UPC y su cálculo pertinente; asunto central del cual también se han pronunciado esos centros de pensamiento, grupos de universidades y organizaciones gremiales.

Es importante que la opinión pública y el sector salud comprenda que toda esta tediosa discusión es clave para lograr que los recursos presupuestados para la salud sean suficientes cada año. Eventualmente, si se logra que se cumpla lo que esos informes, boletines y estudios han señalado con respecto a la UPC y a PM, estaríamos logrando la suficiencia adecuada para la operación del sistema.

Eso no quiere decir que estuviéramos logrando su sostenibilidad. Punto central y el más estructural de todos. El maravilloso plan de beneficios que todos los colombianos anhelamos no tiene el presupuesto sostenible para poderlo atender.

Reiteramos que el principio de priorización explícita, que establezca una progresividad justa, digna y equitativa, -lo que ha sido solicitado por la CC en reiteradas ocasiones desde la Sentencia T-760-08- requiere de una discusión que está lejos de darse, en la cual participen todos los agentes del sistema de salud, empezando por los usuarios y pacientes; discusión que deberá conducir a una renovación del contrato social de la Salud, sin regresividad de los avances adquiridos por los colombianos en el goce del derecho a un seguro de salud.