Editorial: las intervenciones en salud
Augusto Galán Sarmiento MD. MPA
Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud
Este artículo se realizó con la asesoría y colaboración del abogado Dr. Alejandro Botero
Son ocho las EPS intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y una más que se halla en vigilancia especial por esa entidad. La administración de la salud de treinta millones de colombianos se encuentra bajo la responsabilidad directa del gobierno nacional; el 60 por ciento de la población colombiana.
La intervención forzosa en el sector salud -especialmente con fines de administración y liquidación- encuentra su origen en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Nació por ley para proteger el ahorro en el sistema bancario. Sin embargo, presenta serias dificultades cuando se traslada al ámbito de la salud. Su estructura responde a las necesidades regulatorias del sector bancario de finales del siglo pasado y principios del presente, sin contemplar las especificidades y complejidades del sistema de salud actual.
El EOSF establece medidas destinadas a prevenir situaciones irreversibles en ese sector en aras de proteger el ahorro y garantizar la estabilidad económica. Sin embargo, el sistema de salud enfrenta retos bien diferentes al estar enfocado en la protección del derecho a la salud y el bienestar de la población.
Por eso son distintos los efectos que tiene una intervención o liquidación de un banco a los que se pueden tener en una institución de salud. En el caso del sector bancario, las consecuencias de una pérdida de ahorro afectan la economía y el patrimonio de los clientes, mientras que en el sector salud, la liquidación de una aseguradora puede alterar directamente la vida y la salud de las personas.
Así, la afectación de la economía por la desaparición de un banco contrasta con los efectos inmediatos y graves que representa la intervención o la liquidación de un asegurador de salud. Los más apremiantes tienen que ver con la congestión en las redes de prestación, afectando la calidad y tiempos de atención; también la desmejora en la calidad de vida de los usuarios, debida a la interrupción de tratamientos y servicios, y el peor, el incremento en la mortalidad de pacientes con condiciones graves o crónicas.
Un ejemplo es el caso de Saludcoop EPS, cuya liquidación tuvo efectos devastadores. Según un reciente artículo académico, “The Role of Hospital Networks in Individual Mortality”[1], la liquidación de esta EPS incrementó la mortalidad individual en un 25 por ciento. Ocurrió debido a la disminución de la disponibilidad de redes de prestadores y a la congestión en los servicios de las instituciones sobrevivientes.
Esas consecuencias nos muestran que las medidas financieras del EOSF no están diseñadas para abordar los impactos sociales y de salud pública de una intervención en el sector salud. Se hace evidente que las herramientas del sistema financiero no deben ser el estándar para el sector salud, dado que las prioridades y los riesgos en cada caso son muy distintos.
De otra parte, la intervención es una medida excepcional que titula de gran poder a un agente especial designado por el gobierno. Desaparecen los pesos y contrapesos, como la junta directiva, lo cual debilita la cultura organizacional de la entidad. Es un error considerar que un interventor debe entrar a purgar una entidad; lo coherente es que continúe con la administración y su mejora.
Por eso, el uso de la intervención forzosa como mecanismo para resolver problemas sistémicos en el sector salud desnaturaliza su propósito. Según el EOSF, esta figura solo procede cuando es posible llevar a la entidad a condiciones que le permitan cumplir adecuadamente su objeto social. Sin embargo, en el contexto de un desbalance estructural en el sistema, resulta inviable corregir estas deficiencias caso por caso.
El análisis de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios y pacientes (PQRS) en el sector salud, junto con el comportamiento financiero de las aseguradoras de salud, revela una clara correlación entre el aumento de las primeras y el deterioro del segundo. Este fenómeno no es atribuible a la gestión individual de una aseguradora, sino a una crisis estructural que no puede solucionarse mediante intervenciones aisladas.
Las intervenciones deberían demostrar -de acuerdo con el test de proporcionalidad que aplica la Corte Constitucional- que la intervención es una medida necesaria para proteger los derechos y que es la menos gravosa en su afectación a los derechos fundamentales. En la situación actual del presente gobierno, con las intervenciones que ha realizado y mantiene, nada de eso ha ocurrido, ni podrán cumplirse mediante ese mecanismo, ante la evidencia de estar frente a un problema sistémico en el sector salud.
[1] Buitrago, Giancarlo & Rodríguez-Lesmes, Paul Andrés & Serna, Natalia & Vera-Hernández, Marcos, 2023. "The Role of Hospital Networks in Individual Mortality," Documentos de Trabajo 20945, Universidad del Rosario.