Editorial: derechos

Julio 12 de 2024

Augusto Galán Sarmiento MD. MPA 

Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud 

Los colombianos tenemos el derecho irrenunciable a la seguridad social, consagrado en el artículo 48 de nuestra Constitución. Paralelo a ello, el artículo 49 de la Carta Magna nos otorga el derecho a la salud pública, que inicialmente se determinó prestacional, pero que su desarrollo jurisprudencial lo reconoció además como uno de los derechos fundamentales con los que contamos los ciudadanos.

El derecho a la seguridad social es un instrumento indispensable para asegurarle al individuo condiciones de vida digna y para evitarle o mitigarle riesgos ante la enfermedad, los accidentes, la vejez y la muerte, entre otros. Por su parte el derecho a la salud busca garantizarle a la persona el acceso universal y oportuno a la promoción, la protección y a la recuperación de la salud, incluyendo el saneamiento ambiental.

Los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos evidencian que el objetivo común del derecho a la seguridad social y a la salud pública es el bienestar, para que el individuo lo disfrute a lo largo de una vida más plena en sus diversos entornos y ciclos de vida. De esta manera, la satisfacción de esos derechos se entrecruza y se debe complementar, muy especialmente en sus fases prestacionales, que es cuando se concretan para la persona.

En concordancia con los mencionados artículos 48 y 49 de la Carta Magna, el Estado tiene la dirección, coordinación y control, de tal manera que debe organizar, dirigir y reglamentar la seguridad social y la prestación de servicios de salud y saneamiento ambiental, con sujeción a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, y con participación de la comunidad. Adicional a lo anterior, Colombia, como país unitario y descentralizado, de acuerdo también a nuestra Constitución, delega competencias y funciones desde el Estado central hacia los otros niveles territoriales estatales y también a los particulares. La intervención de los agentes privados en la prestación de los mencionados servicios se encuentra establecida en esos mismos artículos; y en general para los servicios públicos, en otros artículos de nuestra Constitución.

La seguridad social busca la protección individual ante los riesgos de enfermar y morir; mientras que la salud pública y el saneamiento ambiental, se orientan hacia la protección colectiva frente a los riesgos comunes que tenemos las personas. La complementariedad en la búsqueda de la satisfacción de esos derechos es esencial; no se trata de que predomine un derecho sobre el otro. Además, la descentralización es clave reorganizarla bien, y más en este país con tanta diversidad cultural y geográfica.

La Constitución debe ser nuestro punto de encuentro ante las diferencias que aparentemente nos separan. Por lo menos en estas materias de seguridad social y salud, lo que dice la Carta Magna está claro. En medio de los vientos que atizan una Asamblea Constituyente ¿Qué es lo que algunos pretenden cambiar en los textos que se hallan definidos en los artículos 48 y 49 de la Constitución y en la jurisprudencia establecida sobre estas materias por la Corte Constitucional a lo largo de los últimos 33 años?

Podemos hablar de salud pública individual y de salud pública colectiva; o de descentralización funcional y descentralización político-administrativa, o de silos poblacionales y silos territoriales. El artículo 48 desarrolla los primeros de cada una de esas dupletas; y el artículo 49 los segundos. Esas dupletas buscan desarrollar su integración en la cual se halla el corazón de la discusión sobre el futuro del sistema de salud.

Después de un avance tan extraordinario en la seguridad social en salud como el que hemos tenido en los últimos 30 años, la integración de los artículos 48 y 49 no requiere trasladarnos a un sistema nacional de salud semejante al de los países anglosajones -que es lo que pretende el gobierno nacional- porque el retroceso en la seguridad social en salud costaría muchas vidas, pero también perderíamos recursos, experiencias y avances en el goce efectivo de estos derechos.

Para superar la incertidumbre en la que nos encontramos y evitar el colapso del sistema, requerimos consolidar un aseguramiento en salud que cohesione lo individual con lo colectivo; lo privado con lo público; lo poblacional con lo territorial. Un aseguramiento que nos permita progresar para acrecentar la protección individual de un seguro de salud que integre la gestión de los riesgos de las personas con los riesgos de las comunidades, y que lo haga de manera sostenible; no solo para el Estado, sino para todos los agentes involucrados en la labor de satisfacer esos dos derechos que son ineludibles por mandato constitucional y cuyo objetivo se identifica con el bienestar de las personas, las familias y las comunidades.