Editorial: comprensiones divergentes
Augusto Galán Sarmiento MD. MPA
Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud
En febrero del presente año, la Contraloría General de la República (CGR) presentó un informe restringido sobre la situación financiera del sistema de salud, muy enfocado en los resultados de las EPS, el cual se hizo público en un fin de semana coincidente con el reinicio de sesiones ordinarias del Congreso de la República, durante las cuales se discutiría la reforma a la salud propuesta por el gobierno nacional. Nos encontrábamos ad-portas de un debate de censura al ministro de Salud por la desfinanciación del sector.
En su momento, se señalaron varias debilidades al informe. En primer lugar, la metodología del estudio de la CGR no estaba bien definida ni descrita. La nota técnica era escueta para indicar que la investigación se desprendió de los balances financieros reportados por las EPS a la Contraloría, por solicitud de ésta y con corte a 30 de octubre de 2023. Esos estados financieros diferían de los reportados por la Superintendencia Nacional de Salud. El informe no explicaba por qué se daban las diferencias.
El documento consideraba que las reservas técnicas que deben establecer las EPS son un ahorro; cuando en realidad son un pasivo, una cuenta por pagar que se constituye en recursos que deben disponer las aseguradoras para cumplir con sus obligaciones que le han sido notificadas pero que no se han liquidado y tampoco pagado. La Contraloría nunca explicó la manera como calculó el monto del supuesto faltante por reservas técnicas que mencionó entonces.
Aunque quizá lo más importante, el informe no mencionó la desfinanciación de la UPC, tampoco la de los Presupuestos Máximos (PM) y mucho menos los retrasos en los desembolsos de PM que el gobierno nacional debía haber hecho hacía tiempo; algo que fue señalado de manera rotunda por el Auto 2118 de la Corte Constitucional publicado en enero pasado. A pesar de lo anterior, con su documento, la CGR evidenció de otra forma la iliquidez que se estaba generando ya para entonces en el SGSSS.
Más allá del escándalo público que hubo, no existió explicación posterior sobre los cuestionamientos al informe y mucho menos aclaraciones o modificaciones. El gobierno nacional hizo propios los argumentos, se reinició la discusión de la reforma y la censura al ministro quedó oculta y no dio solución a la desfinanciación del sector.
El 5 de abril hubo una audiencia pública de la Corte Constitucional, de la sala especial de seguimiento a la sentencia T-760, y sobre la sostenibilidad financiera del sistema. El Contralor General (e) recibió un llamado de atención del Presidente de la sala de seguimiento. Menos de una semana después la CGR publicó otro informe que también presentaba limitaciones en la metodología, las cuales tampoco fueron explicadas, pero el reporte tuvo el despliegue mediático pertinente. Nuevamente el ministerio de salud hizo propios los argumentos.
Ahora, nuevamente y en vísperas de que el gobierno nacional radique otra vez un proyecto de reforma a la salud, luego de que el anterior se archivó en el Senado de la República, la CGR presenta otro informe. Esta vez con una novedosa interpretación jurídica que no se encuentra en ninguna normatividad vigente, para señalar que el principio de “anualidad” en el gasto público se le aplica a las aseguradoras en salud y plantea hallazgos fiscales por ello. Otra vez el ministerio de salud se adhiere a los argumentos de la Contraloría.
La Procuradora Delegada para la seguridad social cuestiona con sólidos argumentos jurídicos y claras referencias normativas y jurisprudenciales los dichos de la Contraloría. Remata su comunicación al Contralor General diciendo “Esta Procuraduría Delegada, observa que el “Informe de resultados de la Actuación Especial de Fiscalización con Enfoque Financiero sobre el uso y destino que las EPS dieron a los recursos públicos de la salud vigencia 2020” - CGR - CDSS N° 022 - 12 julio 2024, conducen a otros inexistentes hallazgos fiscales, también como resultado de la ausencia de rigor en la aplicación de las reglas contenidas en la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI, que establece el procedimiento interno de la Contraloría General de la República para este tipo de actuaciones”.