Prestaciones de Servicios de Salud

Resolución 1051 de 2016 - Reglamentan documento de voluntad anticipada

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1051 de 2016 establece los requisitos y formas de realización de la formalidad de declaración voluntaria anticipada, con el fin de otorgarles confianza de la decisión a los profesionales de la salud y a los pacientes para cumplir su voluntad.

Con el fin de garantizar el manejo integral de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles u otro tipo de enfermedad de alto impacto en la calidad de vida de las personas; el artículo 5 de la Ley 1733 de 2014 o de Cuidados Paliativos otorga el derecho a suscribir un Documento de Voluntad Anticipada. En este documento el paciente manifiesta a no someterse a tratamientos médicos innecesarios y el caso de fallecimiento no donar órganos.

Es importante que en el documento quede por escrito ante un notario. El original quedará en manos del declarante y una copia reposará en la respectiva notaria.

Ese documento debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Ciudad y fecha de expedición del documento.
  • Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
  • Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coacción y de que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración.
  • Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.
  • Firma de la persona declarante.

Para dar cumplimiento a este documento debe hacerse llegar al profesional de salud, para que se tenga en cuenta en el proceso de atención al paciente. Una vez le sea entregado dicho documento el médico tratante deberá consultar y corroborar con los familiares y acudientes si el paciente en fase terminal o con enfermedad crónica, degenerativa o irreversible de alto impacto lo que se suscribió en el Documento de Voluntad Anticipada.

La Superintendencia Nacional de Salud se encargará de vigilar que dentro del proceso de atención en salud se garantice el cumplimiento de la voluntad del paciente.