Financiamiento

Resolución 3951 de 2016 - Proceso para la Prescripción Tecnologías en Salud no cubiertas por Plan de Beneficios

El Ministro de Salud expidió la Resolución 3951 de 2016 la cual tiene por objeto establecer el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación — UPC; fijar los requisitos, términos y condiciones para la presentación de recobros/cobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA o quien haga sus veces y establecer el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro, cuando a ello hubiere lugar y dictar disposiciones relacionadas con las correspondientes acciones de control y seguimiento. 

Obligatorio cumplimiento para: Entidades Promotoras de Salud – EPS, Entidades Obligadas a Compensar (AOC), Instituciones prestadoras de Servicios de Salud – IPS, profesionales de la salud y demás Entidades Recobrantes que proporcionen tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios.

Responsables de la prescripción: la prescripción de tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, estará a cargo de los profesionales de la salud, debe realizarse en la plataforma tecnológica del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO; ante fallo de tutelas la prescripción podrá realizarla: EPS. AOC, IPS. Toda prescripción realizada en el aplicativo, deberá considerarse como orden y/o fórmula médica.

Requisitos para la Prescripción. Se tendrán como requisitos para la prescripción de tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios los siguientes:

  • Tecnologías no cubiertas en plan de beneficios con cargo a la UPC.
  • Que dicha tecnología cuente con autorización por parte del INVIMA.
  • Que la tecnología en salud, se encuentre incluida en el CUPS, según procedimientos en salud.
  • Que se hayan agotado las tecnologías definidas en el plan de beneficios.
  • Que la prescripción de la tecnología en salud, cuente con el debido soporte científico.
  • Que la prescripción y uso de los medicamentos de la lista denominada UNIRS es responsabilidad del médico tratante y de manera solidaria la IPS. En todo caso deberá mediar el respectivo consentimiento informado por parte del paciente o su representante.
  • Qué la tecnología en salud prescrita, no tenga fines cosméticos o suntuarios.