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    Boletín Informativo
Mayo de 2015
  77  
     
 
  Temas de análisis
Prevención y promoción, las claves para disminuir enfermedades de las mujeres colombianas.
El 28 de mayo, el mundo celebró el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, proclamado en la reunión de integrantes de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales Reproductivos, realizada en Costa Rica en 1987.
 

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) registra que en América, en los países en desarrollo, las complicaciones del embarazo y el parto son la causa principal de muerte en las mujeres entre los 15 y los 19 años. En Colombia, 65,89 mujeres gestantes mueren por cada 100.000 nacidos vivos, con lo cual Colombia no cumplirá el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), cuya meta para 2015 es de 45 madres fallecidas por cada 100.000 nacidos vivos. Un requisito para ingresar al grupo de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 
  Tema de análisis
Tres indicadores afectan el balance de Colombia en los ODM relacionados con salud.

Salud materna, embarazo adolescente y casos de dengue son los temas que el país no ha logrado impactar como esperaba en los 15 años trazados.

Ya se escuchan voces que hacen un balance del cumplimiento de Colombia en las ocho metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Las mismas que se trazaron para 2015 un total de 189 países interesados en mejorar la calidad de vida de los habitantes del mundo. Uno de ellos es Colombia, que no podrá cumplirlas a cabalidad.

“Colombia avanza en la dirección correcta, pero no a la velocidad necesaria”, aseguró Fabrizio Hochschild, coordinador residente de la ONU en el país, a la revista Semana el año pasado. Situación no ha cambiado para la mayoría de metas o que puede dejar un sabor agridulce si se detalla el cumplimiento al desglosar los promedios e ir a los departamentos.

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  Políticas Públicas
Precisiones sobre la Ley Estatutaria de Salud.
La claridad sobre los alcances de la norma está dirigida a agentes, usuarios y autoridades intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La ampliación del plan de beneficios debe ser progresiva: la Ley Estatutaria no acaba con la necesidad de contar con beneficios claramente definidos que puedan ampliarse progresivamente. Para ello, exige la definición, por medio de la reglamentación del Ministerio y/o una ley ordinaria, de un mecanismo que permita su ampliación progresiva..

La Ley Estatutaria prevé un periodo de transición de dos años: durante los dos años siguientes a su expedición, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República deberán establecer las políticas para la definición de un nuevo esquema de beneficios, incluido el mecanismo para realizar las exclusiones según los criterios establecidos por la misma ley.

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  Cifra del Mes
 
75,3%
Es la cobertura de alcantarillado en el país, según datos de la Encuesta de Calidad de Vida del DANE.

El indicador cobertura de alcantarillado presenta el avance presentado en materia de accesibilidad a servicios mejorados de saneamiento básico en una determinada área geográfica. De acuerdo a la cobertura por regiones, Bogotá tiene 100% de cobertura, mientras que las zonas Pacífica y San Andrés no alcanzan a llegar al 50% de cobertura.

 
 
  Fecha del mes  
 
' Día Mundial del Medio Ambiente'
  Junio
5

Este año el día mundial del medio ambiente tiene como tema el uso eficiente de los recursos y la producción y consumo sostenible en el contexto de la capacidad regeneradora del planeta, como se evidencia en el eslogan “Siete mil millones de sueños. Un solo Planeta. Consume con moderación”. Este lema propone que los sueños o aspiraciones de los habitantes del planeta formen parte de un estilo de vida y consumo sostenible.

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Circular 0018 de 2015:
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Directrices para la operación de la movilidad entre regímenes.
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Con esta circular se dan las directrices para la operación de la movilidad entre regímenes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para garantizar la continuidad del aseguramiento y el derecho a la libre escogencia de los afiliados frente a los cuales opere la movilidad.

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